Fumigaciones: piden la nulidad del decreto de Bordet
El Foro Ecologista de Paraná acudió a la Justicia con un recurso de amparo ambiental con el objetivo de conseguir la nulidad del decreto dictado por el Poder Ejecutivo provincial que reglamentó las fumigaciones aéreas y terrestres en la provincia luego de un fallo judicial severo dictado en octubre último.
La presentación cayó en manos del vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala III, Andrés Manuel Marfil, y quedó caratulada “Foro Ecologista de Paraná y otro C/Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos”. El amparo ambiental procura la declaración de nulidad y revocación del decreto Nº 4407/1028, que fuera publicado en el boletín oficial el 2 de enero pasado, por el cual se regula la aplicación vía aérea y terrestre de fitosanitarios.
Efectivamente, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del 2 de enero el texto del decreto N° 4.407, del 14 de diciembre, mediante el cual establece la prohibición de “aplicaciones terrestres de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 100 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos”. Y las aéreas “en
lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 500 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos”.
El decreto, que lleva las firmas del gobernador Gustavo Bordet y del ministro de Economía, Hugo Ballay, fija que “en las aplicaciones efectuadas de acuerdo a los artículos 1° y 2°, los aplicadores de fitosanitarios deberán extremar las medidas de seguridad a fin de evitar ocasionar daños por deriva o deficiente aplicación. El desarrollo de estas prácticas deberá contemplar condiciones ambientales adecuadas en los términos en que ellas se establecen en las Buenas Practicas Agrícolas a las que adhiere la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del
Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación”.
Además, ordena que “las aplicaciones de fitosanitarios efectuadas de acuerdo a los artículos 1° y 2° deberán realizarse respectivamente fuera de cada zona con la presencia permanente del asesor técnico del productor o de la empresa aplicadora, en el horario y días especificados”. Y que “en las aplicaciones efectuadas de acuerdo a los artículos 1º y 2º, la receta agronómica deberá contener las especificaciones correspondientes a velocidad y dirección del viento requeridos para evitar la deriva del producto a sitios sensibles”. El artículo 6° dispone que “los propietarios o arrendatarios de lotes destinados a la producción agropecuaria, que se encuentren en las condiciones establecidas en los artículos 1° y 2°, deberán comunicar fehacientemente con 48 horas de anticipación a la aplicación sobre estos lotes, adjuntando copia de la receta agronómica de aplicación al municipio y/o Junta de Gobierno, o destacamento policial mas cercano, como así a los directivos de las
instituciones escolares, debiendo dejarse constancia de ello en la copia que quede en poder del presentante”.
La firma el decreto N° 4.407 es una consecuencia de la batalla judicial que iniciaron el Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), mediante una acción de amparo que buscó poner límites a las consecuencias negativas sobre la salud que provocan las fumigaciones sin control.
El lunes 1° de octubre el camarista civil Oscar Daniel Benedetto dictó un fallo que prohibió “la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros”.
La medida limitante, señaló el fallo, se mantendrá “hasta tanto se determine, por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”.
Además, al acoger favorablemente el amparo presentado por el Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Justicia exhortó al Estado provincial a realizar “en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse”.
La sentencia, además, condenó al Estado entrerriano y al Consejo de Educación “a que en el plazo de 2 años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento 50 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos”. Y dispuso suspender “de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.
El Poder Ejecutivo apeló esa sentencia ante la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y pidió “la revisión total de la sentencia impugnada, que establece una superficie de exclusión sin haber tenido en cuenta ni haber valorado la cantidad de hectáreas que quedan improductivas a raíz de la medida tomada por el juez de primera instancia. Es decir que ello es inviable por arbitrario e infundado”. Pero el alto cuerpo rechazó la apelación, y ahora el Gobierno inició el camino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Gobierno se centró en el perjuicio a la producción que supone el fallo judicial. Al respecto, sostiene que en 2017, la superficie total sembrada fue de 1.690.200 hectáreas. Y que de acuerdo a un informe del Consejo General de Educación, existen 832 escuelas primarias y 137 escuelas secundarias que se encuentran en ámbitos rurales. De tal modo que no se podría fumigar en forma terrestre en 304.266 hectáreas y no se podrá fumigar en forma aérea en una superficie de 2.738.394 hectáreas. “Es decir, en este caso, en una superficie incluso superior en casi 800.000 hectáreas a las 1.690.200 hectáreas que conforman la superficie agrícola de la última campaña”, señala el informe que presentó el Gobierno a la Justicia.
Pero la apelación del Gobierno no prosperó. A finales de octubre se conoció el fallo de la Sala Penal que confirmó la sentencia de primera instancia.
La Sala Penal confirmó el fallo del camarista Oscar Benedetto y de ese modo rechazó la apelación del Gobierno a la resolución judicial que impuso límites precisos para la prohibición de fumigaciones aéreas y terrestres en las escuelas rurales de la provincia.
El vocal Miguel Ángel Giorgio fundamentó su voto a favor de confirmar las restricciones impuestas por el camarista Bendetto -de 3.000 metros cuando se trate de fumigación aérea y de 1.000 metros cuando lo sea terrestre), “atento a que a mi criterio han sido abordadas concienzuda y exhaustivamente por el juez de grado todas las alegaciones y defensas esgrimidas por las partes, especialmente en el contexto actual y bajo la perspectiva ambiental que exige el tema traído a estudio”.
Pero como en medio ocurrió el recurso extraordinario del Poder Ejecutivo, que pretende llevar el tema para que sea dirimido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el dictado de un decreto, el Foro Ecologista y Agmer acudieron nuevamente al Poder Judicial a pedir la nulidad de ese instrumento legal una medida cautelar, que todavía no ha sido resuelta