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Crimen Zengo Ventos: Anularon un fallo y absolvieron a los tres acusados del crimen

El homicidio de José Luis Ventos ocurrido en diciembre de 2016 en Concepción del Uruguay, quedó impune. Este martes se conocieron los fundamentos de la sentencia de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que dispuso anular la resolución de la Cámara de Casación que había ordenado realizar un nuevo juicio.

La investigación tuvo muchas idas y venidas, y en primera instancia por el hecho fueron imputados Ana Libertad Sánchez, su hija en ese entonces menor de edad, y el novio de la adolescente, también menor.

En el juicio llevado adelante por el homicidio de José Luis Ventos, quién fue asesinado a tiros, la cámara de Concepción del Uruguay absolvió a los tres acusados.

Con posterioridad, la fiscalía recurrió el fallo y acudió a la Cámara de Casación Penal en Paraná. En esa instancia, las camaristas Marcela Davite, Marcela Badano y Daniel Malatesta anularon el fallo absolutorio y ordenaron realizar un nuevo juicio con otro tribunal.

En definitiva, la causa por el homicidio doblemente calificado -por el vinculo y promesa remuneratoria debía avanzar con la ejecución de un nuevo debate. Esto no se logró, porque las defensas acudieron a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, en Paraná.

En el juicio inicial se supo, que el joven había admitido la responsabilidad en el hecho, es decir que había asesinado a su suegro por encargo y a cambio de dinero, se indicó que fueron 20.000 pesos. Sin embargo, los defensores alertaron de inconsistencias y actos alejados del Derecho por parte de Casación que llevaron a reclamar el Recurso Extraordinario.

Ventos de 45 años vivía en el barrio Rocamora, y fue ultimado de dos tiros en la madrugada 11 de diciembre de 2016.

Con las críticas al pronunciamiento de la Cámara de Casación, Los defensores oficiales Lucrecia Sabella y Gaspar Reca, reclamaron la absolución definitiva de los tres acusados por entender que no había pruebas concretas contra los imputados.

Los vocales del Superior Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio le dieron la derecha al planteo de las defensa que había alerado que el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal debió ser declarado inadmisible en Casación.

Se señaló que fue inaceptable pretender la incorporación por lectura de lo dicho por el imputado en la investigación preliminar, cuando éste declaró algo distinto en el debate, y se cuestionó la referencia que se efectúa en el fallo en crisis.

Se precisó que las declaraciones previas sólo pueden ser utilizadas durante el debate para refrescar la memoria o para apuntar contradicciones en el testigo, pero esto no significa que queden incorporadas como prueba al debate.

Conforme al nuevo sistema acusatorio y adversarial, la prueba se produce durante el debate. La prueba testimonial debe ser rendida en el juicio y ante el tribunal, garantizando la posibilidad de control por la defensa.

Todas las evidencias recolectadas durante la investigación preliminar que sirvieron al Ministerio Público Fiscal para diseñar su teoría del caso, además de ser admitidas en la etapa intermedia, deben ser incorporadas en el juicio para poder ser valoradas por el Tribunal al dictar sentencia.-

Se sostuvo que en este caso, se violaron flagrantemente los principios derivados del sistema acusatorio.

El Tribunal de Casación confundió lo que es la admisión de evidencias con su incorporación durante el debate; recién con su incorporación al debate la evidencia oportunamente admitida se transforma en prueba y puede ser valorada al sentenciar.

En este caso, el Ministerio Público Fiscal jamás interesó durante el debate la incorporación de las declaraciones previas y por ello la decisión de la Cámara de Casación es violatoria de los principios esenciales del sistema acusatorio.

Las argumentaciones sentenciales transcriptas evidencian que la Cámara de Casación efectuó un incorrecto y sesgado análisis de la controversia sometida a decisión y partió de un supuesto de hecho manifiestamente equivocado, habida cuenta que claramente no estaba en discusión la exclusión de las declaraciones de los familiares del menor M…., sino si era factible que se abstuvieran de declarar en la audiencia de debate o si esa posibilidad había precluído con la decisión de deponer en la Investigación Penal Preparatoria.

Pero, amén del mencionado yerro, la Casación excedió flagrantemente su potestad revisora, apartándose incongruentemente de la concreta petición que, con respecto a las declaraciones testimoniales de los familiares. En ningún párrafo del memorial casatorio se planteó lo relativo a la incorporación por lectura de los dichos de testigos y solo cuestionó que, al haber declarado en la investigación preliminar, no era factible que ejerzan en el debate la facultad de abstención.

Este desajuste entre el fallo -que resolvió algo diferente a lo pedido- y la pretensión de la parte impugnante, modificó sustancialmente el objeto del recurso casatorio, provocando una inaudita indefensión, privando a las partes de formular alegaciones y refutaciones al respecto, dejando al margen de la imprescindible contradicción aspectos que devienen esenciales para la solución del litigio, lo que -debo adelantar-, perjudica irremediablemente su validez.-

En efecto, resulta manifiestamente incorrecta la consideración que efectúa la Cámara de Casación con respecto a que las declaraciones testimoniales habían sido admitidas en la etapa intermedia.

Resulta absolutamente desacertada la remisión que efectúa la Dra. Davite a lo normado por el art. 433 del Código Procesal Penal, que permite la incorporación por lectura de lo dicho por el imputado durante la Investigación Penal Preparatoria cuando decide no declarar durante el debate, soslayando que la norma únicamente se refiere a la declaración del imputado, pero nada dice acerca de los dichos de quienes declaran en calidad de testigos.

La Dra. Davite culmina su voto -al que adhirieron sin reservas los Dres. Badano y Malatesta- proponiendo como solución que se haga lugar al recurso de casación presentado por la Fiscalía, se anule la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay y se reenvíen las actuaciones a la instancia de grado a fin de que un nuevo tribunal, debidamente integrado, renueve los actos invalidados.

Este abrupto cierre en la argumentación sentencial, omite clarificar qué concretos actos procesales resultan anulados, no precisa si se incorpora o no la declaración inculpatoria efectuada por Muñoz en la Investigación Penal Preparatoria y deja subsistentes y sin respuesta parte de los agravios planteados al inicio del voto.

Emerge evidente de lo expuesto que el fallo examinado posee defectos de tal magnitud que obstan a su convalidación en esta instancia.

El vocal del STJ, Carubia explicó: «Además de los señalados vicios que padece la resolución en análisis, no puedo dejar de señalar con asombro que la postura adoptada por el Tribunal Casatorio implica un inconcebible desconocimiento del cambio de paradigma procesal que aparejó la adopción en nuestra provincia de un sistema de juzgamiento penal de corte acusatorio».

«La lógica acusatoria adversarial que impregna el sistema exige que toda prueba en la que se apoye la decisión del tribunal del juicio sea regular, efectiva y directamente incorporada al debate oral, posibilitando así la inmediación, publicidad y contralor por las partes», reseñó para alertar: «Durante esta etapa inicial, el Ministerio Público Fiscal recolecta evidencias que servirán de herramientas para decidir estratégicamente si se llega o no a la etapa del juicio y, en caso afirmativo, fundarán las proposiciones fácticas de la teoría del caso que se presentará. Por lo tanto, la información recogida en la Investigación Penal Preparatoria son meras «evidencias» que sirven para fundar la acusación, pero carecen de concreto valor probatorio, que solo adquirirán cuando se ejerce la contradicción, luego de la acusación y durante la audiencia de debate».

«Todo ello me conduce inexorablemente a concluir que las impugnaciones extraordinarias bajo examen devienen procedentes, corresponde hacer lugar a las mismas, declarar la nulidad de la sentencia de Casación puesta en crisis y reenviar las actuaciones a su origen -Sala I de la Cámara de Casación- a fin de que, debidamente integrada, renueve los actos pertinentes y dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho», referenció Carubia, quién recibió el apoyo de Mizawak y Giorgio.

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