«La actividad de taxistas y remiseros estará permitida dentro del ejido urbano»
Las empresas de taxis y remises como así también taxistas y remiseros fueron comunicadas que a razón del DNU y 297 / 20 la actividad que desarrollan se encuentra permitida sólo dentro del ejido urbano. La misma fue emitida por la Justicia Federal y la Municipalidad de Concepción del Uruguay.
«En caso de de viajes fuera del mismo el chofer que ingrese a la ciudad habiendo transportado pasajeros hacia o desde zona de riesgo o aglomerados deberá guardar 14 días de aislamiento social preventivo y obligatorio», detalla la nota.
«El incumplimiento de las elemento social preventivo y obligatorio constituye un delito penal y las empresas resultarán responsables de la inconducta de sus dependientes».