«Se modifica el horario de atención al público de los comercios minoristas»

Durante el fin de semana, el Centro Comercial, el Sindicato de Empleados de Comercio y autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal, mantuvieron reuniones a fin de consensuar modalidades y horarios de apertura de comercios minoristas de venta de productos ya elaborados para la próxima Fase del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Atento a la propuesta realizada por el Centro Comercial y comprendiendo la difícil situación en materia económica que atraviesan los comerciantes locales es que la municipalidad autorizará la apertura de los mismos bajo la franja horaria motorizada por dicha institución. Esto es, con apertura al público de 09:00 a 12:00 y de 15:00 a 19:00 horas, cumplimentando el “Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad”.


Verificaciones y controles: compromiso en conjunto

De forma conjunta, no sólo el municipio como autoridad de aplicación sino que también los actores sociales que intervienen en la faz comercial (CECOM, Sindicato de Empleados de Comercio, entre otros), se comprometieron a participar en el respectivo control de la efectiva aplicación del “Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad” establecido.

Dichos controles, al igual que el cumplimiento del protocolo sanitario, se presentan como condición indispensable para que mencionados comercios puedan abrir sus puertas en el marco del COVID-19.

Las autoridades municipales redactaban en la tarde noche de este domingo el Decreto que autorizará lo requerido por el Centro Comercial y que será firmado este lunes. Asimismo se adelantó que los comerciantes podrán abrir sus puertas al público desde este mismo lunes a las 9:00 de la mañana.

Desde el DEM han expresado que, más allá de atender lo solicitado por el CECOM —respecto a la ampliación de los horarios comerciales—, en caso de retroceder en el status sanitario alcanzado hasta el día de la fecha y/o de registrar resultados negativos en cuanto a la aplicación y cumplimiento del Protocolo, se procederá a una inmediata restricción de las medidas adoptadas.

Comercios Minoristas con venta de productos ya elaborados

Cabe recordar que el Decreto municipal Nº 26.337 del pasado 4 de mayo, en su artículo dos describe como ejemplo de comercios minoristas de venta de mercadería ya elaborada a las “tiendas de ropa, marroquinerías, zapaterías, jugueterías, librerías, venta de insumos informáticos, bazares, multirrubros, pinturerías, blanquerías, perfumerías, regionales, casas de electricidad, venta de repuestos, partes, autopartes y accesorios; lubricantes, elementos de electricidad del automotor y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, entre otros (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales).