17/02/22 – «Condenaron a un hombre a 6 años de cárcel por vender droga»

Una persona a quien se la investiga por tenencia y comercialización de sustancias prohibidas recibió el beneficio del juicio abreviado, instituto por el cual mediante un acuerdo entre partes (imputado, defensor y fiscal) se evita realizar la etapa de juicio oral y se pone fin al proceso.

Uno de los mayores beneficios del juicio abreviado es achicar los períodos de encarcelamiento de los imputados, en este caso, se redujo la pena que podría haber recibido, si el juicio no hubiese sido abreviado, a un tercio.

En este marco la Sra. jueza de Garantías y Transición, Dra. Melisa María Rios, en el marco del expediente caratulado: «MDV / Infracción a La Ley 23737», otorgó el beneficio de juicio abreviado para el imputado prevista en el art. 391 y concordantes. del Código Procesal Penal de Entre Ríos (CPPER).

La causa es por tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la Ley 23737 y sus modificaciones a la que adhirió la Ley provincial n.º10566), que se le atribuye a MDV en calidad de autor (art. 45 del Cód. Penal).

La fiscal Dra. María Albertina Cichi explicó, en la audiencia judicial llevada a cabo este 17 de febrero de 2022, que arribaron a esta salida alternativa. Manifiesta que “atento la evidencia colectada -que se tiene por enunciada y conocida en su totalidad- y que se incorpora como acuerdo probatorio, se tienen por probado el hecho –existe suficiente evidencia tras allanamiento domiciliario de que el imputado tenía y comercializaba marihuana y cocaína.

Se evaluó para la determinación de la pena, las condiciones personales de la persona imputada, las escalas en juego conminadas en abstracto, que ubican en definitiva la pena acordada en el primer tercio de la ésta, en un todo de conformidad a lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Es por lo expuesto en dicha audiencia que se solicitó, en virtud de lo normado por el art. 391 CPPER, se condene a MDV a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 unidades fijas, en orden al delito de Tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la Ley 23737 y sus modificaciones a la que adhirió la Ley provincial n.º10566), con más las accesorias legales previstas en el art. 12 del Cód. Penal.

La Dra. Romina Alejandra Pino (defensora oficial), también manifestó su plena conformidad al acuerdo arribado con la pena. Por lo tanto, la magistrada finalmente resolvió condenar a MDV como autor materialmente responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la Ley 23737 y sus modificaciones a la que adhirió la Ley provincial n.º10566), a la pena de 6 Años de prisión de ejecución efectiva (debe cumplirse en prisión).Dejanos tu comentarioIMPORTANTE: Los comentarios publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores. La Pirámide se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes, discriminadores o contrarios a las leyes de la República Argentina.