El Superior Tribunal de Justicia anuló un fallo y ordenó juicio por jurado, pero se realizaría un abreviado
PUBLICADO 06 SEPTIEMBRE 2023
Un llamativo vuelco tuvo en la instancias superior, un fallo judicial de un caso juzgado en Concepción del Uruguay, cuando el Superior Tribunal de Justicia dispuso la anulación del fallo dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de La Histórica, llamándoles la atención a los jueces, por no haber llevado el debate de esta causa a un juicio con Jurado Popular. Más allá de esto, las partes estarían por firmar un acuerdo de juicio abreviado.
Como ocurrió el hecho
Fue 2 de abril del 2020, cuando Jonathan Jesús Juárez de 29 años de edad, iba en moto a su trabajo y en intersección con calle San Martín y 23 del oeste, fue interceptado por un automóvil Ford Focus del cual bajaron Ricardo Andrés Goudard (Tato) de 60 años y Luis Alberto Goudard (Negro) de 28 (padre e hijo) y lo atacaron a golpes de puño, pero en un momento dado “Tato” que tenía un arma de fuego en sus manos le apuntó hacia la cabeza, gatillándola.
El primer intento no salió el disparo, por lo que volvió a gatillarla, saliendo el tiro que le dio en mejilla izquierda, que milagrosamente no causó lesiones que pudieran terminar con su vida, tras lo cual padre e hijo se retiraron del lugar.
El fallo del Tribunal
El debate tuvo lugar ante el Tribunal integrado por los vocales de Cámara, Mariano Sebastián Martínez, Fernando José Martínez Uncal, María Evangelina Bruzzo, que condenó a Ricardo Andrés Goudard, a la pena de cinco años y seis meses de prisión, por tentativa de homicidio, en tanto que a Luis Alberto Goudard, declarado partícipe secundario materialmente responsable, a la pena de tres años y siete meses de prisión.
Tras el fallo, la Defensa particular, se presentó en Casación y trató de revertir la sentencia, pero el pasado 12 de agosto, el Tribunal de Casación integrado por la Dra. María del Luján Giorgio y los Dres. Darío Gustavo Perroud y Mariano Caprarulo, no hicieron lugar, por lo que la sentencia quedó firme.
Cabe recordar que esta causa tuvo al doctor José Esteban Ostolaza como defensor particular, y a la agente fiscal Nº 1 de la jurisdicción, Dra. María G. Occhi como parte acusadora.
Todo a foja cero
Con el correr del tiempo, mas concretamente el pasado 16 de agosto, el STJ, anuló ambos fallos y ordenó realizar un nuevo juicio, fallo en el cual el vocal Daniel Carubia cuestionó a la jueza de Garantías Melisa Ríos, a los tres integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, y a los tres vocales de la Casación de Concordia, no haber leído la Ley de Juicio por Jurados, ya vigente al momento de tratar ese caso y no haber enviado a que juzgue el hecho un Jurado Popular.
Por todo eso, propició anular todo lo actuado, posición a la que adhirieron los otros dos integrantes de la Sala Penal del STJ, Claudia Mizawak y Germán Carlomagno, tras lo cual Carubia califico de “severo error” que esta causa calificada de “Homicidio simple en grado de tentativa”, la jueza de Garantías de la ciudad de Concepción del Uruguay, Melisa María Ríos, dispuso su remisión a juicio a la Sala Penal de la Cámara, dictándose la sentencia condenatoria de ambos encartados que fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Casación, llegando así esta instancia extraordinaria, inobservando por completo que al momento de requerir la remisión a juicio, se encontraba vigente la Ley N° 10.746 que instituyó en la Provincia el Juicio por Jurados, disponiendo su obligatoriedad todos los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de 20 o más años de prisión.
De ese modo, la Sala Penal del STJ resolvió “anular todo lo actuado y todos los actos procesales celebrados con posterioridad –audiencia de debate, sentencia del Tribunal de Juicio, trámite y sentencia de Casación-, debiéndose reenviar al Juzgado de Garantías interviniente, a fin de renovar los actos invalidados con arreglo a la ley”.
Juicio abreviado
Si bien al STJ dispuso la realización de un nuevo juicio, pero en este caso que sea con un Jurado Popular, 03442 pudo saber que ya habría diálogo entre la Defensa y la Fiscalía, para llegar a un acuerdo de juicio abreviado.
Por el momento, este martes se decretó la preventiva de los imputados por 60 días, mientras se resuelve el acuerdo, que según se pudo conocer, sería por las mismas penas que fueran dispuestas oportunamente en el juicio oral, por lo que en el caso de a Ricardo Andrés Goudard debería completar la pena en la cárcel y Luis Alberto Goudard, ya estaría en condiciones de recuperar su libertad.
FUENTE:03442
